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PONTIFICIUM CONSILIUM
PRO LAICIS
69/09/S-61/-1
DECRETO
Vista la instancia de aprobación de las modificaciones hechas a los estatutos de la asociación Hora de Presencia al Corazón de Jesús, presentada por la Reverenda Madre María Guadalupe Pimienta-Sandoval, Superiora del Monasterio de la Visitación de Paray-le-Monial, aprobados por el Consejo Pontificio para los Laicos el 6 de diciembre de 1977 (Prot. N. 2337/77/S-61/B-1);
Aceptando las modificaciones aportadas al texto de los estatutos, el Consejo Pontificio para los Laicos decreta:
La aprobación de las modificaciones a los estatutos de la asociación Hora de Presencia al Corazón de Jesús, como están indicadas en la nueva redacción de los estatutos, debidamente autenticada por el Dicasterio y depositada en sus archivos.
Ciudad del Vaticano, 21 de enero de 2009, fiesta de Santa Inés, virgen y mártir.
+Josef Clemens Stanislaw Card. Rilko
Secretario Presidente
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PONTIFICIUM CONSILIUM
PRO LAICIS
69/09/S-61/B-1
Vaticano, 26 de enero de 2009
Reverendo Padre,
Reverenda Madre,
En nombre del Consejo Pontificio para los Laicos, me alegra hacerles llegar el decreto oficial de aprobación de las modificaciones que han juzgado necesarias hacer a los estatutos de la asociación Hora de Presencia al Corazón de Jesús.
Esperando que les permitan actualizar de una forma siempre más conforme a su designio original las inspiraciones del Señor sobre la Asociación de la Guardia de Honor del Sagrado Corazón de Jesús, con gusto les imparto la bendición, así como a todos los miembros y amigos de la asociación en los diferentes países del mundo.
Quieran aceptar. Reverendo Padre y Reverenda Madre, la expresión de mi sincero saludo
+Josef Clemens
Secretario
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Reverendo Padre Bernard LUCCHESI
Reverenda Madre María Guadalupe PIMIENTA-SANDOVAL
13 Rue de la Visitación
71600 PARAY-LE-MONIAL
France
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ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN
HORA DE PRESENCIA AL CORAZÓN DE JESUS
(Archicofradía de la Guardia de Honor del Sagrado Corazón de Jesús)
ARTÍCULO 1
a) La Hora de Presencia en el Corazón de Jesús, denominada también Guardia de Honor del Sagrado Corazón de Jesús, es una asociación pública universal de fieles.
b) La sede de la asociación se encuentran en el Monasterio de la Visitación de Paray-le-Monial.
c) La Asociación se rige por los presentes Estatutos y por el Código de Derecho Canónico en vigor.
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ARTICULO 2
La asociación propone a sus miembros rendir un culto continuado DE GLORIA, DE AMOR Y DE REPARACIÓN al Corazón de Jesús, que nos ha amado hasta el punto de ser herido visiblemente una vez por la lanza en el árbol de la Cruz, y herido invisiblemente cada día, por el olvido, la ingratitud y los pecados de los hombres.
Por ello, la Asociación tiene como finalidad, de una forma muy particular:
a) consagrar a sus miembros al Corazón traspasado de Jesús "fuente de la debemos beber para alcanzar el verdadero conocimientos de Jesucristo y para experimentar más plenamente su amor" (Benedicto XVI, carta el 15 de mayo de 2006 al Prepósito General de la Compañía de Jesús)
b) invitarles al deber de reparación hacia el Sagrado Corazón herido por nuestros pecados.
c) arraigar tanto su vida de fe personal, como su vida apostólica y el ejercicio de su actividad profesional, en el amor que les consagra y une a Jesús. Ese es precisamente el sentido de la expresión "devoción al Sagrado Corazón".
d) incitarles también a un amor fraternal más intenso y vivido más conscientemente.
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ARTICULO 3
Los asociados tienen como modelo perfecto de su presencia ante Cristo Salvador vivo en medio de los hombres. a la heroica primera "Guardia de Honor" –María, Juan, Magdalena- presentes en el Calvario, testigos de la Lanzada, que ofrecen al Señor, en el abandono de su supremo Sacrificio, las primicias del culto de amor y de reparación que la Asociación propone específicamente a sus miembros y que la Iglesia propone a todos los cristianos (Oración colecta de la Misa del Sagrado Corazón).
ARTICULO 4
Por esta razón los Asociados eligen una hora del día, llamada Hora de Presencia o bien Hora de Guardia, durante la cual, estando atentos a Jesucristo presente en el Sagrario, le ofrecen las ocupaciones habituales de esa hora sin cambiar nada, uniendo esta ofrenda a Su gran Ofrenda sobre la Cruz, a la Sangre y el Agua salidos de su Corazón herido, ofrecidos por todos los sacerdotes que celebran la Misa a esa misma hora en todo el mundo.
Los Asociados pueden también elegir una hora de presencia suplementaria (facultativa), llamada "Hora de Misericordia", con espíritu de reparación o de súplica, por una determinada persona o un grupo familiar o social. Y para asegurar las oraciones de todos los Asociados, pueden encomendar estas intenciones al Centro (particular, diocesano o nacional) que hará inscribir las iniciales en el Reloj (Cuadrante) de la Misericordia.
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ARTICULO 5
1º los Asociados de la Hora de Presencia al Corazón de Jesús profesan un amor y un respeto particulares hacia la Sagrada Eucaristía, actualización del Sacrificio de Jesús por los hombres y Sacramento de su Presencia permanente en la Tierra.
2º Por esta razón los Asociados se esforzarán en participar frecuentemente en la Misa y comulgar sacramentalmente en ella, si es posible, y si no al menos espiritualmente preparándose mediante la confesión sacramental regular.
3º Adoradores de la divina Eucaristía, se les recomienda también la visita frecuente al Santísimo Sacramento y la hora de adoración mensual (Hora Santa).
ARTICULO 6
1º La fiesta litúrgica del Sagrado Corazón de Jesús, pedida por Jesús mismo a Santa Margarita María, es la fiesta principal de la Asociación.
Los Asociados la celebran con fervor y gran solemnidad. Se preparan a esta fiesta, en tanto que sea posible, mediante una novena o un triduo preparatorio, durante el cual recibirán el Sacramento de la Reconciliación.
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2º Las fiestas secundarias son las siguientes:
A) la primera Guardia de Honor:
- Nuestra Señora de los Dolores, 15 de Septiembre
- San Juan, Apóstol y evangelista, 27 de Diciembre
-Santa María Magdalena, 22 de julio
B) los Patronos de la Asociación:
- Nuestra Sra. del Sagrado Corazón, último sábado de mayo
- San José, esposo de la Virgen María, 19 de marzo
- San Francisco de Asís, 4 de octubre
- San Francisco de Sales, 24 de enero
- Santa Margarita María de Alacoque, 16 de octubre
C) los Asociados estarán igualmente atentos para celebrar:
- La fiesta de Jesucristo Rey del Universo
- La fiesta del Corazón Inmaculado de María (al día siguiente de la fiesta del Sagrado Corazón)
- Así como el primer viernes de cada mes.
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ARTICULO 7
1º El viernes Santo, hacia las 16.00 hrs., momento que se supone tuvo lugar la Lanzada, los Asociados se reúnen en espíritu al pie de la Cruz para ofrecer al Padre de los Cielos, por las intenciones de la Santa Iglesia, la Sangre y el Agua que salieron de la herida del Corazón de Jesús.
2º El mes de junio, consagrado al Corazón de Jesús, se celebrará en público, si es posible o al menos en privado, por los Asociados.
3º En los lugares donde se pueda tener una celebración pública el primer Viernes de cada mes, es deseable que consista en una Misa que reúna a los Asociados, a la salida de la cual se pueden distribuir las hojas mensuales de la Asociación.
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ARTICULO 8
Para formar parte de la Asociación, hace falta:
A) ser admitido, por el Director General, por la Superiora del Monasterio de la Visitación de Paray-le-Monial, por uno de los Directores nacionales, particulares o por los responsables normalmente autorizados.
B) estar inscrito (nombre y apellidos) en el Registro de la Asociación que tienen los responsables.
C) hacer regularmente la Hora de Presencia que se haya elegido.
Siempre que sea posible, se entregará a cada asociado una tarjeta de admisión, que será firmada por él.
Los nombres de los Asociados serán inscritos en el Registro: Se pueden escribir también alrededor del Corazón de Jesús en el Cuadrante de la Asociación en los lugares donde esté expuesto.
Ninguno de los compromisos adquiridos por los Asociados les obliga bajo pena de pecado.
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ARTICULO 9
Se cesa de formar parte de la Asociación
bien por dimisión,
bien por exclusión decidida por el Director General, nacional o diocesano después de haber consultado con su Consejo, por motivo justificado y grave, sobre todo en los casos y según las modalidades previstas en el canon 316 del Código de Derecho Canónico, quedando a salvo la posibilidad de recurso ante la Autoridad Eclesiástica, según el Derecho: la exclusión y sus motivos serán notificados por escrito.
ARTICULO 10
1º Al frente de la Asociación se establece una Dirección General, asistida de un secretariado nombrado por ella. Actualmente la Sede de la Asociación se encuentra en el Monasterio de la Visitación de Paray-le-Monial.
La Dirección General está constituida por un Director General, por la Superiora del Monasterio de la Visitación de Paray-le-Monial y por los Directores nacionales.
Cuando el Director General tenga necesidad, para proponer algo, del parecer o el consentimiento del Consejo puede, bien reunir, a este, o bien hacer una consulta por correspondencia, teniendo en cuenta las distancias geográficas.
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2º Únicamente el Consejo General de la Asociación puede, válidamente, erigir un Centro diocesano o nacional, siempre con el consentimiento escrito del Obispo de la Diócesis en la que el Centro es erigido.
3º Los Centros particulares son grupos de Asociados, creados en una comunidad (parroquia, capellanía o comunidad religiosa), y unidos al centro diocesano más próximo, con el consentimiento del Director nacional o diocesano.
4º La constitución de un Consejo nacional debe ser aprobada por el Consejo General de la Asociación.
La constitución de un Consejo diocesano debe ser aprobada por el Consejo nacional, o en su defecto, por el Consejo General de la Asociación.
ARTICULO 11
1º El Director General está encargado de relacionar entre sí a los diferentes Centros de la Asociación y de mantener entre los Asociados un intercambio permanente de caridad y de oración. Vela por la redacción y la difusión del manual de la Asociación. Promueve la información en el seno de la Asociación y fuera de ella, a través de los diversos medios de comunicación que juzgue oportunos, incluso, eventualmente, de un boletín o periódico. Cuando las circunstancias lo exijan, el Director General reunirá o consultará por escrito a los Directores nacionales o, en su defecto, a los diocesanos.
El Director General es un sacerdote elegido por el Consejo General de la Asociación y conformado por el Consejo Pontificio para los Laicos (canon 317, Nº 1 CIC). Su mandato es de seis años, renovables.
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2º Los Directores nacionales tienen como misión promover el desarrollo y la unidad de la comunión con los otros centros nacionales. A este efecto, mantendrán informada, anualmente, a la Dirección General de la vida de la Asociación en su país.
Los Directores nacionales están nombrados por el Obispo de la Diócesis en la cual se encuentre situado el Centro nacional, por un período de tiempo determinado, según las normas o costumbres locales. Son propuestos por el Consejo Nacional, tras consultar con el Consejo General de la Asociación, con el consentimiento de su propio Ordinario. Esto se debe comunicar a la Dirección General.
3º Los Directores Diocesanos tienen la misión de suscitar y favorecer la creación de centros particulares en las parroquias y en otras comunidades cristianas, así como formar y guiar a los directores particulares. Organizan y presiden las reuniones periódicas de los Responsables y de los miembros de la Asociación en su Diócesis.
Los Directores diocesanos son nombrados por el Obispo de la Diócesis, por un período de tiempo determinado, según las normas locales en vigor, siguiendo la propuesta del Consejo Diocesano, después de consultar con el Director nacional.
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4º El título de Director particular se da a todos los sacerdotes, rectores, capellanes, y otras personas que están al frente de un centro particular. Tienen como principal atribución la de inscribir o hacer inscribir a los nuevos asociados en el registro y presidir y organizar las celebraciones de la Asociación.
Son nombrados por el Director diocesano o nacional, o en su defecto, por el Director General, siempre con el consentimiento del Ordinario del lugar.
5º Por último, los responsables, (celadores, o celadoras) particularmente encargados de un pequeño grupo de asociados, pueden ser nombrados por el Director particular, o en su defecto, por el Director diocesano, nacional o general.
6º Todos los Responsables reciben de su Director un documento escrito de su misión (diploma).
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ARTICULO 12
1º Cada primer viernes de mes, el Director General celebra la Misa por todos los Asociados vivos y por todas las personas por las que se han pedido oraciones, y cada segundo viernes de mes, por los Asociados difuntos.
Igualmente, todo Director nacional, diocesano o particular, puede celebrar una Misa en las mismas condiciones.
2º Además, se ofrecerá una Misa por el eterno descanso del alma de cada uno de los Directores y de los Responsables, cuando se reciba noticia de su muerte.
ARTICULO 13
Un decreto de la Penitenciaría Apostólica, fechado el 30 de abril de 1969, concede indulgencia plenaria a los miembros de la Asociación en las condiciones previstas –confesión, comunión, oración por las intenciones del Soberano Pontífice, excluido cualquier apego al pecado- siempre que hagan o renueven, al menos en forma privada, el compromiso de observar fielmente los estatutos de la Asociación.